Monotributo

¿La factura E cuenta para el tope del monotributo?

Equipo de Tramitito

Emitimos facturas electrónicas en ARCA todos los días

La respuesta corta

Sí, la factura E cuenta para el tope de facturación de tu categoría de monotributo. La Ley del Monotributo (24.977, texto según Ley 26.565) define los ingresos brutos como el producido de las ventas, locaciones o prestaciones que hacés por cuenta propia, sin excluir a las exportaciones de servicios. La propia ARCA lo confirma en su página sobre exportación de servicios: los monotributistas pueden exportar servicios "sin superar los límites de facturación de la categoría máxima correspondiente a su actividad". La confusión frecuente viene de mezclar este tema con uno distinto: desde septiembre de 2025 el Banco Central (BCRA) eliminó el límite de USD 36.000 anuales para liquidar los dólares que cobrás del exterior. Esa norma cambiaria no tiene nada que ver con cómo ARCA calcula tu tope anual de facturación: son dos organismos, dos regímenes y dos preguntas distintas.

Si facturás servicios al exterior con factura E, es probable que hayas visto en algún foro que “no cuenta para el tope” por tratarse de una exportación. No es así: la factura E suma a tu categoría igual que cualquier otra factura. Acá te mostramos qué dice la normativa y de dónde sale la confusión.

¿Qué dice la normativa sobre la factura E y el tope?

La Ley del Monotributo (24.977, texto según Ley 26.565) define los ingresos brutos que se computan para tu categoría como “el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena”. La ley no distingue entre facturarle a un cliente argentino o a uno del exterior: todo lo que factures, sea con letra A, B, C, E o M, entra en la misma cuenta.

ARCA lo confirma de manera explícita en su página oficial sobre exportación de servicios: los monotributistas “pueden exportar servicios, sin superar los límites de facturación de la categoría máxima correspondiente a su actividad”. Es decir, podés emitir factura E sin ningún trámite adicional, pero esos ingresos entran al mismo acumulado anual que usás para saber si te tenés que recategorizar o si quedás fuera del régimen.

¿De dónde viene la confusión con los dólares del exterior?

La idea de que la factura E “no cuenta” nace de mezclar dos temas que no tienen relación entre sí. Desde septiembre de 2025, el Banco Central (BCRA) eliminó el límite de USD 36.000 anuales que antes existía como excepción a la obligación de liquidar divisas por exportación de servicios. La norma es la Comunicación “A” 8330, del 18 de septiembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025.

Esa comunicación regula algo puntual: si tenés que convertir a pesos los dólares que cobrás del exterior y en qué plazo hacerlo. No dice nada sobre cómo ARCA calcula tu categoría de monotributo. Son dos organismos distintos (BCRA y ARCA), dos normas distintas y dos preguntas distintas. Que el BCRA te haya sacado un límite para liquidar divisas no significa que ARCA te haya sacado el límite de facturación.

¿Qué computa y qué no para el tope del monotributo?

Para saber si estás cerca de pasarte de categoría, ARCA suma varios conceptos, no solo la facturación:

  • Los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses, incluida cualquier factura E.
  • Los alquileres devengados en ese mismo período, aunque todavía no los hayas cobrado.
  • La energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses.
  • La superficie afectada a la actividad.

Lo que no cambia el cálculo es la letra de la factura. Da lo mismo que factures con A, B, C o E: si es una venta, locación o prestación de tu actividad, entra en el acumulado. Tampoco importa la moneda: si facturás en dólares, ARCA toma el valor convertido a pesos.

¿Qué pasa si la factura E me hace superar el tope?

Si tu facturación acumulada de los últimos 12 meses, incluidas las facturas E, supera el tope de tu categoría actual pero existe una categoría superior dentro del monotributo, te recategorizás a esa categoría en la próxima recategorización semestral. Si superás el tope de la categoría más alta (K), quedás excluido del monotributo y pasás al régimen general, con el Impuesto a las Ganancias (el que reemplaza al monotributo cuando facturás fuera del régimen) y el IVA. Podés ver el detalle completo en qué pasa si te pasás del tope del monotributo.

Los topes vigentes desde el 1° de agosto de 2026 son estos:

Categoría Tope anual
A $12.009.410,45
B $17.595.182,74
C $24.670.494,31
D $30.628.651,43
E $36.028.231,33
F $45.151.659,41
G $53.995.798,87
H $81.924.660,37
I $91.699.761,90
J $105.012.519,20
K $126.610.838,75

Fuente: ARCA, tabla de categorías del monotributo.

¿Hay que inscribirse como exportador para facturar al exterior?

No hace falta anotarte en ningún registro especial de exportadores para emitir factura E como monotributista. Podés emitirla directamente desde el servicio de facturación, siempre que el beneficiario del servicio no sea residente en Argentina y que el uso económico de ese servicio se dé en el exterior. Para el detalle de cuándo corresponde emitir este comprobante y cómo generarlo, podés ver factura E, qué es y cómo emitirla.

¿La factura E lleva IVA?

No. La factura E se emite con alícuota de IVA del 0%, porque la exportación de servicios está alcanzada a tasa cero. Esto es independiente del tema del tope: que no pagues IVA en esa operación no significa que el ingreso quede afuera del cálculo de tu categoría de monotributo.

Si facturás al exterior con factura E y querés llevar el acumulado de los últimos 12 meses sin hacer la cuenta a mano, Tramitito emite facturas A, B, C y E con CAE y QR desde WhatsApp o la web, y te avisa antes de que te cruces del tope de tu categoría.

Ante cualquier duda puntual sobre tu situación particular, por ejemplo si tenés actividades mixtas o estás cerca del límite, la recomendación general es consultar con tu contador, porque cada caso tiene sus matices.

De dónde salen estos datos

Preguntas frecuentes

¿La factura E lleva IVA?

No. La factura E se emite con alícuota de IVA del 0%, porque la exportación de servicios está gravada a tasa cero. Esto no cambia el cálculo del tope: el ingreso igual entra en tu acumulado de facturación de los últimos 12 meses, aunque no hayas pagado IVA en esa operación.

¿Hay que liquidar los dólares que cobro por servicios exportados?

Desde la Comunicación "A" 8330 del BCRA (18 de septiembre de 2025), ya no existe el límite de USD 36.000 anuales que antes regía como excepción a la obligación de liquidar divisas. Este es un tema cambiario del Banco Central, separado del cálculo del tope de tu categoría de monotributo, que hace ARCA.

¿Hay que inscribirse como exportador para facturar al exterior siendo monotributista?

No. Podés emitir factura E directamente desde el servicio de facturación si el cliente no es residente en Argentina y el uso económico del servicio se da en el exterior, sin anotarte en ningún registro especial de exportadores.

¿Qué pasa si me paso del tope de mi categoría por facturar en dólares?

Si tu acumulado de los últimos 12 meses, incluidas las facturas E, supera el tope de tu categoría pero existe una categoría superior dentro del monotributo, te recategorizás a esa en la próxima recategorización semestral. Si superás el tope de la categoría K, quedás excluido del régimen.

¿Se puede facturar en dólares siendo monotributista?

Sí, se puede facturar en moneda extranjera. Para el cálculo del tope, ARCA toma el valor de esas facturas convertido a pesos, igual que cualquier otro ingreso de tu actividad.

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