Impuestos

Percepciones y retenciones de IVA: qué son

Equipo de Tramitito

Emitimos facturas electrónicas en ARCA todos los días

La respuesta corta

Las percepciones y retenciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) son pagos a cuenta del impuesto que otro sujeto te cobra o te descuenta antes de que vos liquides tu propio IVA. En la percepción, quien te vende o te cobra —una plataforma de pago, un proveedor— te suma un porcentaje extra sobre el precio en el momento de la operación y después lo deposita en ARCA a tu nombre. En la retención, quien te paga —un cliente designado agente de retención— te descuenta un porcentaje del pago que te hace y lo ingresa directamente él. Ambas no son un impuesto nuevo: son plata que ya es tuya y que podés descontar de tu propio IVA a pagar, o pedir en devolución si nunca llegás a deberle IVA a ARCA. La diferencia clave está en quién actúa: en la percepción actúa el vendedor, en la retención actúa el comprador.

Si alguna vez cobraste una factura y te llegó menos plata de la que esperabas, o si un resumen de cuenta te mostró un cargo de IVA que no entendías, probablemente te cruzaste con una percepción o una retención. Son dos mecanismos distintos que hacen lo mismo en el fondo: adelantarle a ARCA una parte del IVA antes de que vos mismo liquides el impuesto.

¿Qué son las percepciones y retenciones de IVA?

Son regímenes de recaudación anticipada. En vez de esperar a que vos declares y pagues tu IVA, ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP) designa a ciertos sujetos —proveedores grandes, plataformas de pago, empresas designadas agentes de retención— para que te cobren o te descuenten una parte del impuesto en el momento mismo de la operación. Esa plata no se pierde: queda a tu nombre en ARCA y la podés usar para pagar menos IVA en tu propia declaración, o pedirla de vuelta si nunca la necesitás.

¿Cuál es la diferencia entre percepción y retención de IVA?

La diferencia está en quién tiene la plata en el momento de actuar.

Percepción Retención
Quién la aplica El vendedor o quien te cobra El comprador o quien te paga
Cuándo ocurre Al momento del cobro, sumada al precio Al momento del pago, descontada del importe
Ejemplo típico Mercado Pago o Mercado Libre te suman IVA cuando vendés por arriba de cierto monto por unidad Una empresa designada agente de retención te descuenta un porcentaje del IVA al pagarte una factura
Cómo te enterás Aparece como un cargo adicional en el comprobante o resumen de cuenta Te llega un certificado de retención generado por SICORE

Un ejemplo de percepción: vendés un producto por $800.000 en una plataforma digital, superás el precio unitario que dispara el régimen y la plataforma te suma un porcentaje de IVA antes de acreditarte el pago. Un ejemplo de retención: le facturás a una empresa grande, y en vez de pagarte el importe completo de la factura, te paga el neto y te retiene un porcentaje del IVA facturado, que ella misma deposita en ARCA a tu nombre.

Las alícuotas generales de cada régimen son estas:

Régimen Alícuota Norma
Percepción general 3% del precio neto en operaciones gravadas al 21%; 1,5% en operaciones al 10,5% RG 2408
Retención general 50% del IVA facturado en bienes y obras; 80% en servicios y locaciones RG 2854
Retención sustitutiva 100% del IVA facturado, cuando el proveedor tiene incumplimientos fiscales RG 2854
Percepción en plataformas digitales Se aplica sobre operaciones con precio unitario superior a $716.840,77, vigente desde el 1° de diciembre de 2025 RG ARCA 5794/2025

¿Cómo se descuentan de la declaración mensual de IVA?

Si sos responsable inscripto y presentás tu declaración jurada de IVA todos los meses, las percepciones y retenciones se restan directamente del saldo que tenés que pagar. Primero calculás tu saldo técnico, que es la diferencia entre el IVA que cobraste en tus ventas (débito fiscal) y el IVA que pagaste en tus compras (crédito fiscal). A ese resultado le restás las percepciones y retenciones que te practicaron en el período. Si sobra, ese excedente se llama saldo de libre disponibilidad.

Desde el 1° de septiembre de 2025, gracias a la RG ARCA 5750/2025 publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025, una percepción no se pierde si no la usás en el mes exacto en que te la practicaron: la podés computar en ese período o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Antes de ese cambio, si no la aplicabas en el mes correcto, quedaba trabada hasta que pidieras la devolución. Las retenciones, en cambio, siempre se descuentan en el período en que te las practicaron, respaldadas por el certificado que te emite quien te pagó.

¿Por qué te pueden retener o percibir IVA si sos monotributista?

Porque estos regímenes no miran tu categoría fiscal, miran la operación. Una plataforma de pago o una empresa designada agente de retención te va a percibir o retener IVA igual, más allá de que factures como monotributista. El problema es que, como monotributista, no presentás declaración jurada de IVA: no tenés contra qué descontar esa plata retenida o percibida, así que se te va acumulando como saldo a favor sin usar hasta que la pidas de vuelta.

Tener claro cuánto facturaste en los últimos meses te ayuda a anticipar estas situaciones, sobre todo si estás cerca de superar el tope de tu categoría del monotributo y pasar a un régimen donde estos descuentos empiezan a pesar más.

¿Qué hacer si te acumulan saldo a favor por percepciones y retenciones?

El camino depende de si tenés IVA contra el cual descontarlo o no:

  1. Si sos responsable inscripto, primero intentá aplicar el saldo contra el IVA que te toque pagar en los períodos siguientes, hasta agotarlo.
  2. Si el saldo queda sin usar, o si sos monotributista y nunca vas a tener débito de IVA para descontarlo, pedí la devolución a ARCA en lugar de dejarlo acumulado.
  3. Para pedirla necesitás tu CUIT, Clave Fiscal, domicilio fiscal electrónico habilitado y un CBU declarado específicamente para la opción “Devoluciones” en el servicio de Declaración de CBU.
  4. Con eso listo, presentás la solicitud a través del servicio “Devolución de Percepciones” en el sitio de ARCA.
  5. Guardá los certificados de retención y los comprobantes de percepción: son el respaldo que te van a pedir para justificar el monto solicitado.

Tramitito emite tus facturas A, B, C y E en ARCA desde WhatsApp o la web, con CAE y QR, y lleva el acumulado de tu facturación de los últimos 12 meses para avisarte antes de que te acerques al tope de tu categoría del monotributo, algo que te ayuda a anticipar si estás por entrar en un régimen donde te empiecen a aplicar percepciones o retenciones de IVA.

¿Qué es el certificado de retención?

Es el comprobante que te tiene que dar quien te retuvo IVA, generado a través del SICORE (el sistema con el que ARCA registra las retenciones que te practican los agentes de retención). Sin ese certificado no podés justificar la retención ni descontarla de tu propio IVA, así que conviene pedirlo apenas te pagan y guardarlo junto con el resto de tu documentación fiscal.

De dónde salen estos datos

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre percepción y retención de IVA?

En la percepción, el vendedor o quien te cobra te suma un porcentaje de IVA sobre el precio en el momento de la operación, como cuando Mercado Pago percibe IVA sobre una venta grande. En la retención, el comprador o quien te paga te descuenta un porcentaje del importe que te debe, como cuando una empresa grande te retiene IVA al pagarte una factura. En los dos casos, el que actúa es quien maneja el dinero en ese momento: en la percepción es el que cobra, en la retención es el que paga.

¿Por qué me pueden retener o percibir IVA si soy monotributista?

Porque las percepciones y retenciones de IVA no dependen de tu categoría fiscal, sino de quién te cobra o te paga. Las plataformas de pago aplican percepciones cuando el precio unitario de la operación supera $716.840,77, vigente desde el 1° de diciembre de 2025 (RG ARCA 5794/2025), sin importar si sos monotributista. Como monotributista no presentás declaración jurada de IVA, esa plata retenida o percibida no se descuenta de nada: hay que pedirla en devolución.

¿Cómo recupero el saldo a favor de percepciones y retenciones de IVA?

Si sos responsable inscripto, primero intentás descontarlo del IVA que tenés que pagar en los meses siguientes. Si el saldo queda sin usar, o si sos monotributista y no tenés IVA contra el cual descontarlo, pedís la devolución con tu CUIT y Clave Fiscal en el servicio de ARCA, con un CBU habilitado para 'Devoluciones' en el servicio de Declaración de CBU, y presentando la solicitud a través de 'Devolución de Percepciones'.

¿Qué es el saldo técnico y el saldo de libre disponibilidad?

El saldo técnico es la diferencia entre el IVA que cobraste (débito fiscal) y el IVA que pagaste en tus compras (crédito fiscal); solo se puede usar contra IVA futuro, nunca se devuelve en efectivo. El saldo de libre disponibilidad es el que generan las percepciones y retenciones que te practicaron y no llegaste a absorber con tu débito fiscal; ese sí se puede pedir en devolución a ARCA.

¿Qué es el certificado de retención y para qué sirve?

Es el comprobante que te emite quien te retuvo IVA, generado a través del SICORE (el sistema de ARCA que registra las retenciones que te practican los agentes de retención). Ese certificado es el respaldo que necesitás para descontar la retención de tu propio IVA a pagar, o para justificarla si más adelante pedís la devolución del saldo acumulado.

¿Hasta cuándo puedo computar una percepción de IVA en mi declaración mensual?

Desde el 1° de septiembre de 2025 (RG ARCA 5750/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025), podés computar una percepción de IVA en el período fiscal en que te la practicaron o en cualquiera de los cinco períodos siguientes. Antes de ese cambio, si no la usabas en el mes exacto en que la recibías, quedaba sin descontar hasta pedir la devolución.

Guía completaResponsable Inscripto e IVA: qué saberQué implica ser responsable inscripto, cómo se liquida el IVA mensual, qué factura corresponde en cada caso y cuándo conviene frente al monotributo.

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