Contadores
Libro IVA digital: cómo armarlo sin perder tiempo
Equipo de Tramitito
Emitimos facturas electrónicas en ARCA todos los días
La respuesta corta
Desde el período fiscal noviembre 2025, «armar el libro IVA digital» depende de tu condición frente al IVA. Si sos responsable inscripto, el libro es el Módulo 1 («Registración electrónica de operaciones») del formulario F.2051 de IVA Simple, en el servicio Portal IVA de ARCA: revisás los comprobantes que ARCA precarga, sumás lo que falta, corregís alícuotas y, cuando das «Finalizar», el libro queda presentado; después seguís con la determinación del impuesto y presentás el F.2051 (RG 5705/2025). Si sos sujeto exento en IVA, seguís presentando el Libro de IVA Digital por separado, dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente, y con la novedad «SIN MOVIMIENTO» si no hubo operaciones (RG 5707/2025, vigente desde el 1 de diciembre de 2025). Si sos monotributista, no armás ninguno de los dos: la RG 4597 te exceptúa. Los tropiezos más comunes: facturas B emitidas a tu DNI que no se importan, comprobantes en dólares con diferencias de alícuota por redondeo y gastos del exterior mal codificados.
Armar el libro IVA dejó de ser un trámite único: desde el período fiscal noviembre 2025 el responsable inscripto lo hace adentro del formulario F.2051 de IVA Simple, y el sujeto exento lo sigue presentando por separado. Casi todas las guías que circulan describen el régimen anterior. Esta nota explica quién hace qué, el paso a paso de cada camino y los comprobantes que más problemas dan.
¿Qué es el Libro IVA Digital y quién está obligado a presentarlo?
El Libro de IVA Digital es el registro electrónico de las compras y ventas de cada mes que se carga en ARCA (ex AFIP) a partir de los comprobantes que el organismo ya tiene. Lo creó la Resolución General 4597/2019 para reemplazar al régimen CITI Compras y Ventas, y sirve de base para la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Desde el 1 de diciembre de 2025, la RG 5707/2025 limitó el Libro de IVA Digital como trámite separado a los sujetos exentos en IVA. Los responsables inscriptos dejaron de estar obligados a ese libro por separado, porque la RG 5705/2025 lo integró como primer módulo del formulario F.2051 (IVA Simple). El resultado es que hoy conviven tres situaciones distintas:
| Condición frente al IVA | Qué presenta | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Responsable inscripto | Módulo 1 «Registración electrónica de operaciones» del F.2051 | Portal IVA (ARCA) | Con la declaración jurada mensual: del 18 al 22 según terminación del CUIT |
| Sujeto exento en IVA | Libro de IVA Digital (RG 4597) | Servicio Libro de IVA Digital (ARCA) | Primeros 15 días corridos del mes siguiente |
| Monotributista | Nada | — | — |
Además de los monotributistas, el art. 2 de la RG 4597 (según RG 5707) exceptúa del libro a: reparticiones del Estado; directores de sociedades anónimas, síndicos y miembros del consejo de vigilancia; entidades exentas por los incisos e), f), g) y l) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; personas humanas exentas que venden diarios y revistas al por menor; cooperadoras escolares, centros de jubilados y asociaciones de bomberos voluntarios.
¿Qué cambió con IVA Simple y el formulario F.2051?
La RG 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2025, creó IVA Simple: un único formulario F.2051 que reemplaza a los F.731, F.810, F.2002 y F.2082, y que trae el Libro de IVA Digital adentro como «Módulo 1: Registración electrónica de operaciones». Fue optativo para los períodos junio a octubre de 2025 y es obligatorio desde el período fiscal noviembre 2025, tanto para declaraciones originales como rectificativas. El Portal IVA adecuado está disponible desde el 30 de junio de 2025.
Para quien presenta el F.2051 no rige la obligación de registración electrónica de la RG 4597, porque ya la cumple dentro del formulario. ARCA lo respondió textualmente en sus preguntas frecuentes: cuando se da «Finalizar» en la carga del Módulo de Registración, se cumple la presentación del Libro IVA Digital, y después se presenta el F.2051.
La misma RG 5707/2025 derogó el «IVA Simplificado» (Título II de la RG 4597) desde el 1 de julio de 2025, así que ese régimen tampoco existe más.
¿Cómo se presenta el libro paso a paso si sos responsable inscripto?
- Entrá a ARCA con clave fiscal de nivel 3 o superior y abrí el servicio Portal IVA.
- Elegí el período fiscal (mes y año) y entrá al Módulo 1, «Registración electrónica de operaciones».
- Revisá las ventas precargadas. ARCA trae los comprobantes electrónicos que emitiste; controlá que estén todos y que las alícuotas sean las correctas: 21 % general, 10,5 % reducida y 27 % para gas, luz y agua vendidos a responsables inscriptos (art. 28 de la Ley 23.349).
- Revisá las compras. Al libro solo se importan los comprobantes emitidos a tu CUIT; lo que te facturaron a tu DNI no entra.
- Agregá lo que ARCA no ve: comprobantes no electrónicos, gastos del exterior y cualquier operación que no esté precargada. Se puede cargar a mano o importar un archivo.
- Si importás, el archivo es un
.txtde hasta 10 MB, o un.zipde hasta 10 MB con un txt de hasta 70 MB, codificado en ANSI y con el diseño de registro heredado del CITI (RG 3685). Es el «formato CITI» que siguen exportando los sistemas contables. - Sacá lo que no corresponde a la actividad y corregí las diferencias que marque el sistema.
- Dá «Finalizar registración y continuar». Con eso el libro queda presentado.
- Seguí con los módulos de determinación del impuesto y presentá el F.2051 antes del vencimiento de tu terminación de CUIT.
¿Cómo se presenta el Libro IVA Digital si sos sujeto exento?
El sujeto exento sigue usando el servicio Libro de IVA Digital de ARCA, con clave fiscal de nivel 3. El procedimiento es el mismo: elegir el período, revisar lo precargado, sumar lo que falta a mano o por archivo, y generar el libro. Dos reglas cambian respecto del responsable inscripto:
- El plazo es propio: los primeros 15 días corridos del mes siguiente al período (RG 4597, art. 12). Son corridos, no hábiles, aunque varios resúmenes de la RG 5707 digan lo contrario.
- La presentación es secuencial. Si en un mes no hubo operaciones, igual hay que presentar el libro con la novedad «SIN MOVIMIENTO»; si no se genera un período, el sistema no deja presentar el siguiente.
¿Cuándo vence el libro y la declaración jurada de IVA?
Para el responsable inscripto, el libro va con el F.2051 y vence según la terminación del CUIT. En 2026 las fechas son estas:
| Terminación del CUIT | Vencimiento mensual 2026 | Agosto 2026 |
|---|---|---|
| 0 y 1 | Día 18 | 18/08 |
| 2 y 3 | Día 19 | 19/08 |
| 4 y 5 | Día 20 | 20/08 |
| 6 y 7 | Día 21 | 21/08 |
| 8 y 9 | Día 22 | 24/08 |
Si la fecha cae en fin de semana o feriado, pasa al día hábil siguiente; por eso la terminación 8 y 9 venció el 24 de agosto de 2026. Para los meses que siguen, la agenda oficial de vencimientos de ARCA es la única fuente que refleja los corrimientos por feriados; conviene mirarla antes que cualquier resumen.
El libro del sujeto exento no depende de la terminación del CUIT: vence a los 15 días corridos del cierre del mes, para todos.
¿Cuáles son los errores que más rebotan?
- Facturas B de compra que no aparecen. Si el proveedor te las emitió a tu DNI, ARCA las trata como consumo personal y no las importa al libro de compras. No es una falla del sistema: es a propósito. Para que entren, el comprobante tiene que estar emitido a tu CUIT.
- Facturas en dólares con diferencias de alícuota. Cuando el comprobante se pesificó con un redondeo previo, el IVA calculado no coincide con el que espera el sistema y aparece una diferencia. ARCA amplió la tolerancia para estos casos, pero conviene revisar cada uno antes de finalizar.
- Gastos del exterior mal codificados. Un gasto del exterior que no es una importación se registra con el comprobante 41 «Otros comprobantes C» y el CUIT-país correspondiente. Cargarlo como factura común rebota.
- Archivo de importación rechazado. El
.txttiene que estar en ANSI, respetar el diseño de registro de la RG 3685 y no superar los 10 MB (70 MB si va comprimido en.zip). Un archivo en UTF-8 o con campos corridos no se importa. - Rectificar en el orden equivocado. Para rectificar una declaración jurada que modifique el saldo técnico, primero se rectifica el libro y después la declaración (RG 4597, art. 10). Al revés no funciona.
- Confundir Mis Comprobantes con el libro. Mis Comprobantes es la consulta de lo emitido y recibido. El libro se arma a partir de eso, pero hay que revisar, sumar lo que ARCA no ve y sacar lo que no es de la actividad.
- Un mes sin movimiento que no se presentó. Para el sujeto exento, el período «SIN MOVIMIENTO» que no se generó bloquea la presentación del mes siguiente.
¿Qué pasa si no presentás el libro o la declaración jurada?
Desde el 2 de enero de 2026, la Ley 27.799 actualizó las multas de la Ley 11.683 (la ley de procedimiento tributario) que estaban congeladas hacía décadas:
| Infracción | Monto vigente desde el 02/01/2026 | Monto anterior |
|---|---|---|
| No presentar la declaración jurada (art. 38) | $220.000 personas humanas / $440.000 sociedades | $200 / $400 |
| Incumplir deberes formales (art. 39) | $150.000 a $2.500.000 | $150 a $2.500 |
La multa del art. 38 se reduce al 50 % si presentás y pagás dentro de los 15 días de notificada. Desde el 1 de enero de 2027 estos montos se actualizan una vez por año por UVA. Además, la Instrucción General 2/2026 de ARCA, vigente desde el 8 de febrero de 2026, fijó un plazo de espera de 20 a 90 días corridos según el segmento del contribuyente antes de aplicar la multa automática por falta de presentación.
Para el sujeto exento que no presenta el libro, el art. 23 de la RG 4597 remite a «las sanciones previstas en la Ley 11.683» sin decir cuál de los dos artículos aplica; los consejos profesionales lo tratan como un deber formal. Lo seguro es que hay sanción y que los montos son los nuevos.
¿El libro digital reemplaza los libros IVA rubricados?
No. El Libro de IVA Digital cumple la obligación tributaria ante ARCA, pero las sociedades siguen obligadas a llevar los registros contables del Código Civil y Comercial (arts. 320 a 331), rubricados ante la Inspección General de Justicia o el registro público de su provincia. Son dos obligaciones distintas, con dos autoridades distintas, y una no cubre la otra.
Esta nota es información general: el tratamiento de cada comprobante depende de tu situación fiscal, y ante dudas conviene revisarlo con tu contador.
Si tus facturas de venta salen desde Tramitito, quedan en ARCA con CAE y QR como cualquier comprobante electrónico, así que entran al módulo de ventas del libro sin tipear nada. Lo que te ahorrás es la carga; la revisión de compras, alícuotas y gastos del exterior sigue siendo tuya o de tu contador.
De dónde salen estos datos
- RG 5705/2025 – IVA Simple (Boletín Oficial, 02/06/2025)
- RG 5705/2025 – texto completo en argentina.gob.ar
- ARCA – Cronograma de implementación de IVA Simple
- RG 5707/2025 – Libro de IVA Digital para sujetos exentos (Boletín Oficial, 02/06/2025)
- RG 4597/2019 – texto actualizado
- ARCA – Periodicidad y vencimiento del Libro de IVA Digital
- ARCA – Especificaciones de carga (formatos de importación)
- ARCA – Guía paso a paso nº 319
- Ley 27.799 – montos de las multas de la Ley 11.683 (Boletín Oficial, 02/01/2026)
- ARCA – Agenda oficial de vencimientos
- Blog del Contador – IVA Simple: 17 respuestas de ARCA (01/08/2025)
- CPCE Córdoba – IVA Simple: ARCA responde consultas frecuentes (17/09/2025)
- Tristán y Asociados – Nuevas respuestas de ARCA sobre IVA Simple (09/2025)
- Contadores en Red – Plazo de espera de la multa automática según segmento (10/02/2026)
- iProfesional – El IVA Simple digital no reemplaza a los libros rubricados (16/10/2025)
- Biblioteca ARCA – Ley 23.349, art. 28 (alícuotas de IVA)
Preguntas frecuentes
¿Los monotributistas tienen que hacer el Libro IVA Digital?
No. El monotributo incluye el IVA dentro de la cuota mensual, y la RG 4597 (art. 2, inc. d) exceptúa expresamente a los monotributistas de la registración electrónica de operaciones. Un monotributista no presenta ni el Libro de IVA Digital ni el formulario F.2051 de IVA Simple.
Al dar «Finalizar» en el módulo de registración del F.2051, ¿ya presenté el Libro IVA Digital?
Sí. ARCA lo respondió textualmente en sus preguntas frecuentes sobre IVA Simple: cuando se da «Finalizar» en la carga del Módulo de Registración, se cumple la presentación del Libro IVA Digital. Después hay que seguir con los módulos de determinación del impuesto y presentar el F.2051 antes del vencimiento que corresponde a la terminación del CUIT.
¿Por qué no aparecen en el libro comprobantes que sí están en Mis Comprobantes?
Porque al libro de compras solo se importan los comprobantes emitidos a tu CUIT. Las facturas B que te emitieron a tu DNI se consideran gasto personal y ARCA no las incorpora, aunque figuren en Mis Comprobantes. También quedan afuera los comprobantes no electrónicos y los gastos del exterior que no son importación, que se cargan a mano con el código 41 «Otros comprobantes C» y el CUIT-país.
¿Hay que presentar el Libro IVA Digital si no tuve movimientos?
Si sos sujeto exento en IVA, sí: se presenta igual, con la novedad «SIN MOVIMIENTO», dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente (RG 4597, art. 12). La presentación es secuencial: si no generaste un período, el sistema no deja presentar el siguiente. El responsable inscripto cumple todo dentro del F.2051 mensual.
¿Se puede rectificar el Libro IVA Digital?
Sí, pero en orden. Según el art. 10 de la RG 4597, para rectificar una declaración jurada de IVA que modifique el saldo técnico primero hay que rectificar el libro y recién después la declaración jurada. Desde el período noviembre 2025 el F.2051 admite rectificativas por el mismo formulario.
¿Cuándo vence el Libro IVA Digital?
Depende de quién lo presenta. El responsable inscripto lo cierra dentro del F.2051, que en 2026 vence los días 18 (CUIT terminado en 0-1), 19 (2-3), 20 (4-5), 21 (6-7) y 22 (8-9) de cada mes, pasando al día hábil siguiente si cae en fin de semana o feriado. El sujeto exento presenta el libro dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al período, sin distinción por terminación de CUIT.