Facturación
Factura de crédito electrónica MiPyME: qué es y cuándo es obligatoria
Equipo de Tramitito
Emitimos facturas electrónicas en ARCA todos los días
La respuesta corta
La factura de crédito electrónica MiPyME (FCE) es un comprobante con código propio (201, 206 o 211 según sea A, B o C) que funciona como título de cobro: la PyME que la emite puede cederla, endosarla o descontarla en un banco antes de que el cliente pague, para cobrar sin esperar el plazo pactado. La Ley 27.440 obliga a emitirla cuando la operación a crédito llega o supera $5.549.862, vigente desde el 14 de abril de 2026, y el comprador es una Gran Empresa o un sujeto registrado como obligado. El comprador tiene 21 días corridos para aceptarla, rechazarla por un motivo válido o cancelarla de común acuerdo con el vendedor. Si no hace nada en ese plazo, la factura queda aceptada de forma tácita y habilitada para cobrarse igual, esté o no de acuerdo el comprador.
Si le vendés a una empresa grande y te paga a 60, 90 o 120 días, la factura de crédito electrónica MiPyME es la herramienta pensada para que no tengas que bancarte esa espera. A diferencia de una factura común, funciona también como título de cobro: la podés ceder o descontar en un banco antes de que venza. Acá te explicamos cuándo es obligatoria, qué códigos usa y qué pasa si tu cliente no responde a tiempo.
¿Qué es la factura de crédito electrónica MiPyME?
La factura de crédito electrónica MiPyME (FCE) es un comprobante creado por la Ley 27.440 que cumple una doble función: factura la venta ante ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP) y, al mismo tiempo, es un título de crédito negociable, como un pagaré. Eso significa que la PyME que la emite no tiene que esperar a que el cliente pague en la fecha pactada: puede transferirla, endosarla o descontarla en un banco o en el mercado de capitales para cobrar antes, a cambio de una tasa de descuento. El objetivo de la ley fue achicar la brecha de financiamiento entre las PyMEs, que suelen cobrar a plazos largos, y las grandes empresas, que fijan esos plazos como condición de compra.
¿Quién está obligado a emitirla y desde qué monto?
Tenés que emitir factura de crédito electrónica cuando se dan estas tres condiciones a la vez:
- Vendés un bien o un servicio a crédito, no al contado.
- El comprador es una Gran Empresa o un sujeto que se registró voluntariamente como obligado a recibir FCE.
- El monto de la operación es igual o mayor al mínimo vigente.
Ese piso se actualiza periódicamente junto con los parámetros de categorización MiPyME, así que conviene chequear la fecha antes de dar por bueno un número:
| Monto mínimo FCE | Vigente desde |
|---|---|
| $5.549.862 | 14/04/2026 |
| $3.958.316 | 11/04/2025 |
Si estás mirando una nota o una planilla con el valor de 2025, el dato ya quedó desactualizado.
¿Es una factura A, B o C normal, con una leyenda?
No. La factura de crédito electrónica tiene un código de comprobante propio, distinto al de la factura tradicional, aunque conserva la letra según la condición fiscal del comprador:
| Comprobante | Código |
|---|---|
| FCE A | 201 |
| FCE B | 206 |
| FCE C | 211 |
| Nota de débito FCE A / B / C | 202 / 207 / 212 |
| Nota de crédito FCE A / B / C | 203 / 208 / 213 |
Se emite desde el mismo webservice de facturación electrónica de ARCA, pero al elegir el código correcto el sistema activa el circuito de aceptación, rechazo y cancelación que una factura común no tiene.
¿Cuántos días tiene el comprador para aceptar o rechazar la factura?
El comprador tiene 21 días corridos desde que recibe la factura para aceptarla, rechazarla por un motivo válido o cancelarla de común acuerdo con el vendedor. Ese plazo de 21 días es una prórroga excepcional (Resolución SPYMEEYC 219/2025) vigente entre el 1° de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. El plazo original que fija la Ley 27.440 es de 15 días corridos: si el Gobierno no vuelve a prorrogarlo antes de esa fecha, el plazo baja a 15 días de nuevo.
¿Qué pasa si el comprador no dice nada?
Si el comprador no acepta, no rechaza ni cancela la factura dentro de los 21 días, ARCA la da por aceptada de forma tácita, bajo la modalidad “Sin Cancelación”. Una vez aceptada la factura, tácita o expresamente, queda habilitada para que el vendedor la ceda, la endose o la descuente igual que si el comprador la hubiera aprobado de forma expresa. El silencio del comprador no lo libera de la operación: al contrario, la deja firme.
¿Cómo se cede o se descuenta una factura de crédito electrónica?
Una vez aceptada, la factura de crédito electrónica queda habilitada como título de cobro. El vendedor puede:
- Esperar a la fecha de vencimiento y cobrarle directamente al comprador.
- Endosarla o cederla a un tercero.
- Descontarla en un banco o negociarla en el mercado de capitales, a cambio de una tasa, para cobrar antes del vencimiento.
Esta última opción es la que le da sentido financiero al régimen: convierte una cuenta a cobrar a 90 días en efectivo disponible ahora, aunque con un costo financiero por el descuento.
¿Un monotributista tiene que emitir factura de crédito electrónica?
La obligación no depende de si sos monotributista o responsable inscripto, sino del monto de la operación y de la condición del comprador. Si facturás a crédito por $5.549.862 o más a una Gran Empresa o a un sujeto registrado como obligado, tenés que emitir FCE aunque factures como monotributista. En la práctica es poco frecuente, porque ese monto suele superar la facturación anual permitida en varias categorías del monotributo.
¿Cómo sé si estoy obligado a recibir facturas de crédito electrónica?
Si sos el comprador, ARCA te incluye automáticamente en el régimen cuando calificás como Gran Empresa según los parámetros de categorización vigentes. Si sos una MiPyME, la adhesión como receptor obligado es voluntaria: una vez que te registrás, tenés que aceptar recibir FCE de tus proveedores cuando corresponda. Antes de facturar, el vendedor puede consultar en el portal de Factura de Crédito Electrónica de ARCA si su cliente figura en ese registro.
Si sos monotributista, cruzar el monto que activa la factura de crédito electrónica normalmente implica que también estás cerca del tope de tu categoría. Tramitito lleva el acumulado de tu facturación de los últimos 12 meses y te avisa antes de que cruces ese tope, para que no te agarre desprevenido.
De dónde salen estos datos
Preguntas frecuentes
¿Qué es la factura de crédito electrónica MiPyME?
Es un comprobante creado por la Ley 27.440 que factura una venta y, al mismo tiempo, funciona como título de crédito negociable: la PyME que la emite puede cederla, endosarla o descontarla en un banco antes de la fecha de pago pactada, para cobrar la operación sin esperar el plazo que le fijó el cliente.
¿Cuál es el monto mínimo para tener que emitir la factura de crédito electrónica?
El monto mínimo vigente es $5.549.862 desde el 14 de abril de 2026. Por debajo de ese monto, la operación no está alcanzada por la obligación, aunque el comprador sea una Gran Empresa. Este piso se actualiza periódicamente junto con los parámetros de categorización MiPyME.
¿Cuántos días tiene el comprador para aceptar o rechazar la factura?
El comprador tiene 21 días corridos desde que recibe la factura para aceptarla, rechazarla por un motivo válido o cancelarla de común acuerdo con el vendedor. Ese plazo de 21 días es una prórroga vigente hasta el 31 de octubre de 2026; el plazo original de la Ley 27.440 es de 15 días corridos.
¿Qué pasa si el comprador no dice nada dentro del plazo?
Si el comprador no se pronuncia dentro de los 21 días corridos, ARCA da la factura por aceptada de forma tácita, bajo la modalidad 'Sin Cancelación'. Una vez aceptada, tácita o expresamente, el vendedor puede cederla, endosarla o descontarla igual que si el comprador la hubiera aprobado.
¿La factura de crédito electrónica es una factura A, B o C normal?
No. Tiene un código de comprobante propio: 201 para la FCE A, 206 para la FCE B y 211 para la FCE C, distintos a los códigos de la factura tradicional. Ese código es el que activa en ARCA el circuito de aceptación, rechazo y cancelación.
¿Un monotributista tiene que emitir factura de crédito electrónica?
Sí, si se dan las mismas condiciones que para cualquier otro vendedor: facturar a crédito por $5.549.862 o más a una Gran Empresa o a un sujeto registrado como obligado. La condición frente al IVA no exime del régimen, aunque en la práctica es poco frecuente porque ese monto suele superar la facturación anual de varias categorías del monotributo.