Facturación
Cómo facturarle a una empresa siendo monotributista
Equipo de Tramitito
Emitimos facturas electrónicas en ARCA todos los días
La respuesta corta
Si sos monotributista y le facturás a una empresa, emitís factura C: la clase de comprobante la define quién emite, no quién recibe. La factura C no discrimina IVA porque el monotributo ya incluye el componente impositivo en la cuota mensual, así que la empresa no computa crédito fiscal, pero sí puede deducir el gasto en Ganancias. Para emitirla necesitás tres datos de la empresa: CUIT, razón social y condición frente al IVA, todos verificables en la constancia de inscripción de ARCA. A una empresa se la identifica siempre, sin monto mínimo. Si el concepto es un servicio, ARCA pide además el período facturado (desde y hasta) y la fecha de vencimiento del pago. Al pagarte, la empresa puede retenerte 35% de Ganancias y 21% de IVA (RG 2616/2009) si tus ingresos con ese mismo pagador, en el mes más los 11 anteriores, superan el tope del régimen.
Facturarle a una empresa es la operación más común del monotributista y la que más dudas genera: te piden factura A, te preguntan cuál es la condición frente al IVA del cliente y después el depósito llega con menos plata de la que decía la factura. La clase de comprobante la define quién emite, no quién recibe. Acá está qué datos pedirle a la empresa, por qué siempre sale una factura C y qué te pueden descontar al pagarte.
¿Qué datos de la empresa necesitás para facturarle?
Son tres datos, y los tres están en la constancia de inscripción de ARCA de esa empresa.
| Dato | Para qué sirve | Dónde lo verificás |
|---|---|---|
| CUIT (11 dígitos) | Identifica al receptor del comprobante | Constancia de inscripción en arca.gob.ar, buscando por CUIT |
| Razón social | Es el nombre que va en la factura, tal cual figura ante ARCA | La misma constancia |
| Condición frente al IVA | Campo obligatorio del comprobante desde el 15 de abril de 2025 (RG 5616/2024) | La misma constancia: dice si es responsable inscripto, exento o monotributista |
Pedile la constancia a la empresa o buscala vos con el CUIT: es pública y gratuita. Si el CUIT está mal, el comprobante sale con CAE igual pero a nombre de otro sujeto, y corregirlo exige una nota de crédito.
Ojo con un dato que circula mal: el umbral de $10.000.000 que fijó la RG 5866/2026 (vigente desde el 1° de julio de 2026) es para identificar a un consumidor final. Cuando el cliente es una empresa, va identificada siempre, sin importar el monto.
¿Qué condición frente al IVA elijo si el cliente es una empresa?
La que tenga la empresa en su constancia. Si es responsable inscripto, el valor es «IVA Responsable Inscripto» (Id 1), y ese valor es válido para comprobantes clase C. No hay ningún conflicto en que un monotributista le emita una factura C a un responsable inscripto: es la operación normal y el sistema la acepta.
¿Un monotributista puede hacer factura A?
No. Un monotributista emite factura C, aunque el cliente sea una empresa responsable inscripta y aunque se la pidan tipo A. La clase depende del emisor: la A la emite un responsable inscripto y sirve para discriminar IVA entre dos responsables inscriptos. El detalle de cada letra está en qué factura tenés que hacer: A, B o C.
| Factura A | Factura C | |
|---|---|---|
| La emite | Responsable inscripto | Monotributista |
| Discrimina IVA | Sí, en un renglón aparte | No: un solo importe total |
| La empresa computa crédito fiscal | Sí | No |
| La empresa la deduce en Ganancias | Sí | Sí, con un tope si no sos proveedor recurrente |
La factura C no discrimina IVA porque el monotributo es un régimen simplificado: el componente impositivo ya está adentro de la cuota mensual que pagás, no se liquida operación por operación. Por eso no hay IVA que la empresa pueda tomarse como crédito fiscal.
Si te piden factura A «para descontar el IVA», la única forma de emitirla es inscribirte en el régimen general como responsable inscripto, con todo lo que eso trae: IVA mensual, Ganancias y más obligaciones formales. Es una decisión de tu negocio, no algo que se resuelva por el pedido de un cliente.
¿Por qué algunas empresas dicen que no trabajan con monotributistas?
Por un límite de deducción que casi nunca se explica del lado del proveedor. El Decreto 1/2010, artículo 43, limita cuánto puede deducir una empresa de sus compras a monotributistas: hasta 2% respecto de un mismo proveedor y hasta 8% respecto del conjunto de proveedores.
Ese límite tiene una salida y es la recurrencia. La RG 2746/2010, artículo 36, dice que la limitación no se aplica cuando el proveedor es recurrente.
| Situación del proveedor monotributista | Qué puede deducir la empresa |
|---|---|
| No recurrente, un mismo proveedor | Hasta el 2% |
| No recurrente, todos los monotributistas juntos | Hasta el 8% en total |
| Recurrente: más de 9 operaciones de locaciones o prestaciones de servicios en el ejercicio fiscal | Sin esa limitación |
| Recurrente: más de 23 operaciones de compras de bienes en el ejercicio fiscal | Sin esa limitación |
O sea: si le facturás un servicio todos los meses a la misma empresa, con 10 facturas en el ejercicio ya sos proveedor recurrente y el límite desaparece. Es el argumento concreto para dar cuando alguien de administración dice que «no puede tomar monotributistas». La misma cuenta, vista desde el lado de la empresa, está en facturación para empresas que trabajan con monotributistas.
¿Qué retenciones te puede hacer la empresa al pagarte?
La que más sorprende es la de la RG 2616/2009, y aparece como una diferencia entre lo que facturaste y lo que te depositaron.
| Retención | Alícuota | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Impuesto a las Ganancias | 35% | El importe total del pago, sin deducción de suma alguna |
| IVA | 21% | El importe total del pago, sin deducción de suma alguna |
Esa retención se dispara cuando tus ingresos brutos con ese mismo pagador, sumando el mes de la operación y los 11 meses calendario inmediatos anteriores, superan el límite máximo de ingresos brutos del régimen: hoy $126.610.838,75 anuales, el tope de la categoría K vigente desde el 1° de agosto de 2026. No hay mínimo no sujeto a retención. Y una vez que la obligación nació, el agente retiene sobre todos los pagos posteriores hasta que acredites tu inscripción en el régimen general.
Están obligados a actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios o prestatarios responsables de IVA, el Estado nacional y sus entes descentralizados, los colegios y consejos profesionales, y las entidades bancarias por libranzas judiciales. Todos ellos tienen que verificar tu condición en la constancia de inscripción.
Que te retengan no significa que hiciste algo mal: el agente mira 12 meses móviles con tu CUIT y ante la duda muchos retienen igual. Pedí siempre el certificado de retención, que es el comprobante de que esa plata se ingresó a tu nombre, y llevalo a tu contador.
Aparte pueden aparecer retenciones y percepciones de Ingresos Brutos provinciales y del SIRCREB sobre las acreditaciones en tu cuenta bancaria. Esas no dependen de la empresa sino de tu jurisdicción y de tu banco.
Lo que no corresponde: los monotributistas no están alcanzados por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. La factura C no lleva la leyenda con el IVA discriminado.
¿Cómo se factura un servicio: período y fecha de vencimiento?
Cuando el concepto del comprobante es «Servicios» o «Productos y servicios», ARCA pide dos datos más que en una venta de productos: el período facturado, con fecha desde y hasta, y la fecha de vencimiento del pago. El período es el tramo de tiempo que estás cobrando —por ejemplo, del 1 al 31 de agosto— y el vencimiento es el plazo que acordaste con la empresa para cobrar: si el trato es a 30 días, va esa fecha.
Cuándo se emite el comprobante, según la RG 1415/2003:
| Qué facturás | Cuándo se emite |
|---|---|
| Prestación de servicios | El día en que concluye la prestación o el día en que percibís el precio, total o parcial: lo que ocurra primero |
| Venta de cosas muebles | El último día del mes en que se entregó o se puso a disposición la mercadería, lo que fuera anterior |
| Cualquiera de los dos | La entrega del comprobante al cliente: dentro de los 10 días corridos desde la emisión |
De ahí salen dos consecuencias prácticas. Primera: no esperes a que la empresa te pague para facturar, porque el comprobante va cuando termina el trabajo aunque cobres a 60 días. Segunda: en el monotributo los ingresos se computan por lo devengado, así que esa factura entra en tu acumulado del mes en que la emitiste, no en el mes en que la cobraste.
Si cada factura te cuesta abrir el comprobante en línea, en Tramitito emitís la C desde WhatsApp o desde la web: cargás el CUIT de la empresa y el importe, y sale con CAE y QR. La app lleva el acumulado de los últimos 12 meses y te avisa antes de que cruces el tope de tu categoría.
¿Puedo facturarle todos los meses a la misma empresa?
Sí. Hasta marzo de 2026, facturarle siempre al mismo cliente se leía como indicio de una relación de dependencia encubierta. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, modificó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo: la presunción de contrato de trabajo no se aplica cuando median contratos de obra, de servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia y se emiten las facturas correspondientes.
Eso no borra el riesgo laboral. Sigue rigiendo el principio de primacía de la realidad: si en los hechos hay horario, jefe y exclusividad, la forma del contrato no alcanza. Lo que cambió es que el solo hecho de emitir facturas todos los meses ya no dispara la presunción automática.
¿Y si la empresa está en el exterior?
En ese caso no es factura C sino factura E, la de exportación. Hay que habilitar en ARCA un punto de venta específico de «Comprobantes de exportación», no hace falta inscribirse en el Registro de Exportadores, y con un certificado MiPyME vigente la exportación de servicios está exenta de derechos de exportación.
¿Qué revisar antes de mandarla?
- CUIT y razón social copiados de la constancia de inscripción, no de un mail.
- Condición frente al IVA del receptor cargada: para una empresa responsable inscripta, «IVA Responsable Inscripto».
- Concepto correcto y, si es un servicio, período facturado y fecha de vencimiento del pago.
- Importe total sin IVA discriminado: la factura C lleva un solo número.
- El comprobante entregado dentro de los 10 días corridos desde la emisión.
- Tu acumulado de los últimos 12 meses: superar el tope de tu categoría es recategorización, pero superar el de la K ($126.610.838,75 desde el 1° de agosto de 2026) es exclusión de pleno derecho.
Esto es información general. Cada situación tiene sus particularidades: ante una duda concreta, consultá con tu contador.
De dónde salen estos datos
- ARCA — Categorías del Monotributo (valores vigentes desde el 1/8/2026)
- Boletín Oficial — RG 5866/2026 (identificación del comprador)
- InfoLeg — RG 2616/2009, texto actualizado (retenciones a monotributistas)
- InfoLeg — Decreto 1/2010, art. 43 (límite de deducción 2% y 8%)
- Ley 24.977, texto actualizado, art. 29 (Régimen Simplificado)
- Boletín Oficial — Ley 27.802 (modificación del art. 23 de la LCT)
- ARCA — Exportación de servicios (Monotributo)
Preguntas frecuentes
¿Puede un monotributista facturarle a una empresa?
Sí. Un monotributista puede facturarle a cualquier empresa, sea responsable inscripta, exenta o monotributista. El comprobante que emite es la factura C, con el CUIT, la razón social y la condición frente al IVA de la empresa. No hace falta ninguna autorización previa ni un régimen especial: es la misma factura que le hace a cualquier cliente, con la diferencia de que a una empresa se la identifica siempre, sin monto mínimo.
¿Un monotributista puede hacer factura A?
No. La factura A la emite un responsable inscripto, porque es el comprobante que discrimina IVA entre dos responsables inscriptos. Un monotributista emite factura C aunque su cliente sea una empresa responsable inscripta y aunque se la pidan tipo A. Para poder emitir factura A hay que inscribirse en el régimen general, lo que implica liquidar IVA todos los meses y presentar Ganancias.
Me piden factura A para descontar el IVA, ¿qué hago?
Como monotributista solo podés emitir factura C, y esa factura igual le sirve a la empresa: no le da crédito fiscal de IVA, pero sí puede deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, que es el que grava el resultado del ejercicio. El límite de deducción del 2% por proveedor que fija el Decreto 1/2010 desaparece si sos proveedor recurrente: más de 9 operaciones de servicios en el ejercicio fiscal.
¿Qué retenciones le pueden hacer a un monotributista?
La RG 2616/2009 obliga a retener 35% de Ganancias y 21% de IVA sobre el importe total del pago, sin deducción de suma alguna, cuando los ingresos del monotributista con ese mismo pagador —el mes de la operación más los 11 meses calendario anteriores— superan el límite máximo de ingresos brutos del régimen. No hay mínimo no sujeto a retención. Aparte pueden aplicarse retenciones provinciales de Ingresos Brutos y SIRCREB sobre las acreditaciones bancarias.
¿Qué condición frente al IVA cargo si mi cliente es una empresa?
La que figura en la constancia de inscripción de esa empresa. Si es responsable inscripto, el valor es «IVA Responsable Inscripto» (Id 1), que es válido para comprobantes clase C. El campo es obligatorio en el comprobante desde el 15 de abril de 2025 por la RG 5616/2024. Emitir una factura C a un responsable inscripto no genera ningún conflicto: es la operación normal.
¿Qué período y qué vencimiento pongo en una factura de servicios?
El período facturado es el tramo de tiempo que estás cobrando, con fecha desde y hasta: por ejemplo, del 1 al 31 de agosto. La fecha de vencimiento del pago es el plazo que acordaste con la empresa para cobrar. Los dos campos aparecen cuando el concepto del comprobante es «Servicios» o «Productos y servicios». La factura se emite cuando concluye la prestación o cuando cobrás, lo que ocurra primero.